Accidentes de trabajo y horas extra

Nos vemos en la necesidad de hacerle algunas recomendaciones con respecto al Banco de Seguros del Estado, previendo la ocurrencia de alguna falta u omisión que lo perjudiquen por su calidad de titular de la empresa.
La Ley 16.074 establece la obligatoriedad del seguro para los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a causa del trabajo o en ocasión del mismo.
Independientemente de que Usted como patrón, haya cumplido o no con la obligación de asegurar a sus empleados, el BSE prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones correspondientes a los siniestrados, tomando como base para el cálculo, el salario mínimo nacional.
El trabajador lesionado o afectado por enfermedad profesional tiene la obligación de someterse a la asistencia que brinda el BSE, y en caso de incumplimiento de su parte, el Banco podrá disponer la suspensión o cese del pago de la indemnización diaria o renta.
Usted, como patrón, debe comunicar el accidente de trabajo dentro de las 72 horas en la Sede Central del BSE si ocurre en Montevideo, y en un plazo de 5 días en las Agencias del Interior, si el accidente ocurre en los demás departamentos. De no cumplir con esta disposición sin causa justificada, DEBERÁ ABONAR UNA MULTA DE 50 U.R., Y DE 100 U.R. SI REINCIDE EN LA FALTA.
El trabajador víctima del accidente, podrá también denunciarlo ante el Banco o Sucursales dentro del plazo de 15 días continuos, si ocurre en Montevideo, o en los 30 días si ocurre fuera de Montevideo. Los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a los empleados, son responsabilidad del patrono, por lo cual, es obligatorio asegurar al personal dependiente, incluyendo aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración.
El empleado debe estar afiliado al BPS y asegurado en el BSE desde su primer día de trabajo, con esto Ud. podrá evitar grandes problemas. En el supuesto de que un trabajador se accidente en la primera hora de trabajo y no se encontrara asegurado; ocasionará el pago de parte del empleador de los costos que se incurran en su atención médica, y si por desgracia tiene un accidente de tal gravedad que lo imposibilite de determinadas tareas Ud. deberá abonar los costos de la renta vitalicia que debe hacer frente el B.S.E.
Hemos tenido, lamentablemente, hace unos años ejemplos de tal situación quedando a cargo del empleador pagos de sumas que ascendieron a los U$S 50.000 o U$S 30.000. Por lo que exhortamos a todos los socios a tener la debida precaución al ingreso del personal en sus comercios.
Cumplir con la contratación del seguro y con las medidas preventivas de accidentes, es la única protección para el patrono frente a cualquier accidente o enfermedad que sufran sus empleados durante el trabajo, dejando bajo la responsabilidad del BSE, la atención médica del trabajador para su rehabilitación y la indemnización económica que reciba.
Por ultimo, exhortamos a nuestros asociados a tomar todas las medidas necesarias para el caso que alguno de sus empleados tuviera un accidente mientras esté trabajando horas extra.

Accidentes de trabajo y horas extra

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba